Se revisaron dos documentos de la fundación expansiva referentes a los cinco problemas de la institucionalidad ambiental en chile y a los criterios para una futura institucionalidad ambiental en Chile. Aspectos como “el problema de las agencias” y la formulación de criterios en base a ciertas temáticas medioambientales fueron comparadas a algunas de las reformas que están incluidas en la ley 20.417. Además se pone en evidencia la manera como se coordinará la evaluación ambiental estratégica para la formulación de instrumentos de gestión ambiental dependiente del ministerio sectorial correspondiente y la participación ciudadana.
En el documento: “Los cinco problemas de la institucionalidad ambiental en Chile” se postula que:” En general, toda institucionalidad ambiental enfrenta tres preguntas: Primero, quién y cómo se toman las decisiones respecto al nivel de calidad ambiental aceptable. Segundo, cuál es la institucionalidad para diseñar, implementar y fiscalizar la política ambiental y, por último, cuáles son los instrumentos de gestión”.
Con respecto a lo citado, a la evaluación ambiental estratégica de la ley- 20.417 “deberán someterse los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen”.
La reforma a ley 19.300 dice que en esta situación los organismo responsables de encargarse del procedimiento y aprobar las políticas caen en responsabilidad “del ministerio de vivienda y urbanismo o cualquier otro organismo de administración del estado respectivamente”.Es decir se: “deberá integrar a otros organismos del estado a las materias objeto de la política o plan, así como otros instrumentos relacionados con ellos, a fin de garantizar la actuación coordinada de las entidades públicas involucradas en los proyectos afectados”(Artículo 7 Bis). A partir de este punto se promete una reglamentación para la evaluación, los contenidos mínimos detallados, la forma de consulta o coordinación de los organismos del estado que se vean afectados con estas políticas y las formas de participación de publico interesado y la forma de la publicidad de la política o plan (Artículo 7 ter).
Esto quiere decir que el ministerio del medio ambiente realizaría observaciones de la parte ambiental de un anteproyecto en relación a estas políticas: “para luego ser sometido a consulta pública por parte del organismo responsable”. (7 Bis). Entonces es el ministerio sectorial correspondiente el encargado de aprobar la política o plan desde su proceso de diseño, incluyendo participaciones y la manera en como se considera el contenido del informe ambiental y “los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia de la política”.
En relación a esto, podemos señalar a “la captura de agencia” que de acuerdo a Rodrigo Pizarro ocurrirían: “Cuando las instituciones regulatorias se desdoblan en su relación con las empresas que regulan y, finalmente, asocian sus propios intereses con los del agente regulado”. “Estas agencias se evalúan a partir del éxito del sector que regulan, particularmente si las metas institucionales se relacionan con el fomento productivo”, entre otras formas.
Es necesario recordar que: “la CONAMA se transformó, por períodos en una institución que, más que coordinar, se dedicó a transmitir las preocupaciones de los diversos sectores, sin intentar resolver los problemas existentes entre ellos o sin criticarlos. A modo de ejemplo, es común ver situaciones de discrepancias de opiniones entre Servicios Públicos, en los cuales no se intentó definir mecanismos para sortearlas o en que se aceptaron criterios de servicios que a todas luces son contradictorios con la Ley 19.300” .
Participación ciudadana
Referente a la participación ciudadana, en la discusión en sala acerca de la ley 20.417 el Diputado Patricio Vallespín señaló que la modificación que introdujo el Senado en materia de Declaración de impacto ambiental:” limita las posibilidades de participación de la comunidad sólo al caso de los proyectos que tengan cargas ambientales en la comuna, concepto que, a mi modo de ver, se define, de manera bastante general e imprecisa, por lo que generará mucha distorsión cuando se tenga que determinar si una comunidad puede o no participar”. Agregó además que:” El Senado eliminó el texto relativo al tipo de participación que queríamos y dejó entregada la regulación de esta materia al reglamento que deberá dictarse, lo cual también me parece una mala decisión.
Por lo tanto, respecto de este punto y del anterior, pediré votación separada”. Además agregó: “La participación ciudadana es clave para el desarrollo sustentable y no hay que tenerle miedo ni reducirla. Por lo tanto -reitero-, solicito votación separada: de la letras c) del artículo 7º ter y del artículo 30 bis, ambos del ARTÍCULO PRIMERO, normas que, por lo menos yo -espero que mi bancada proceda de igual forma-, votaré en contra, para que el proyecto pase acomisión mixta de manera de perfeccionar y resguardar la participación ciudadana”.
No obstante, el Artículo 30 bis de la ley 20.417 señala que:” Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectada.
El caso “Mulpún energy”
Además en la ley 20.417 en su artículo 4 en el inciso segundo señala que:"Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes."
En relación a lo anterior la abogada en Derecho Ambiental Loreto Quiroz Rojas señala que: “No obstante, la voluntad política de la nueva autoridad ambiental en cuanto a la temática de la participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no parece auspiciosa, esto por cuanto mediante instructivo emitido por oficio ordinario 100745 de 12 de marzo de 2010, sin esbozar criterio alguno, se difiere a la dictación del reglamento pertinente la entrada en vigencia de uno de los avances más significativos en la materia, esto es la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental”.
En el caso de de la “Adenda Nº 1 en respuesta a la Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PLANTA PILOTO DE GASIFICACIÓN SUBTERRÁNEA DE CARBÓN MULPUN” " que dice en el punto 4: “Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente”.
En su punto “C” señala que:” El titular plantea en la página 68 del anexo C de la DIA (Declaración impacto ambiental), que se han realizado reuniones de información a la comunidad de Huemal Curin sobre el proyecto en comento. Además, se sostiene que se resolvieron sus dudas y se recogieron intereses y aprehensiones. Se solicitó al titular (Mulpún) especificar cuáles son los “intereses y aprehensiones”, y detallar las medidas a tomar para hacer frente a estos.
En el texto original de la pronunciación sobre declaración de impacto ambiental por parte del director Regional de Conadi Región De Los Ríos Don Mauricio Huanulef Oporto señaló que:” El titular plantea en la página 68 del anexo C, que se han realizado reuniones de información a la comunidad de Huemal Curin sobre el proyecto en comento.
Además, se sostiene que se resolvieron sus dudas y se recogieron intereses y aprehensiones. Se le solicita al titular especificar cuales son los “intereses y aprehensiones”, y las medidas a tomar para hacer frente a estos…”. A esto último se agregó: “… tomando en consideración el derecho a la información y participación de las comunidades indígenas de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT”.
Luego de este proceso, el Lunes 16 de agosto del 2010 fue aprobado el proyecto para instalar la planta piloto de gasificación subterránea de carbón de la empresa Mulpún Energy Limitada en la comuna de Máfil.
“La decisión se tomó luego que se realizara una votación que arrojó como resultado 13 votos a favor y 2 en contra.El Seremi de Salud Richard Ríos y el de Planificación Peter Zippel votaron en contra de la propuesta” sin la participación de las comunidades indígenas de la zona.
De acuerdo a Rodrigo Pizarro las políticas e instrumentos se someten a “un modelo de coordinación vigente que implica que quienes determinan e implementan la política ambiental son los servicios y los ministerios sectoriales. Esta visión, aparentemente razonable, desconoce los intereses y las motivaciones de las distintas agencias gubernamentales”. De lo anterior: “el diseño institucional debería haber reformado los ministerios sectoriales, de manera que tuvieran objetivos nítidos, o alternativamente el sistema de coordinación debería haber generado un sistema de premios y castigos para que los ministerios sectoriales realmente se comprometieran con metas en la política ambiental, reconociendo los distintos intereses organizacionales”.
Consejos consultivos
Siguiendo con la ley 20.417, la organización del ministerio del medio ambiente de acuerdo al artículo 74 sería: “a) El Ministro del Medio Ambiente. b) El Subsecretario, c) Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. d) El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales”.
Con respecto a los consejos consultivos del medio ambiente se incluyen en el diseño a científicos, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, empresarios, trabajadores, etc. Estos podrán someterse a las consultas encargadas por los organismos del tema, tanto en el ámbito nacional como regional, emitir opiniones en ciertos temas que les sometan a su conocimiento y pronunciarse de oficio sobre temas ambientales de interés general. También podemos nombrar la futura implementación del servicio de evaluación ambiental que administra el sistema de evaluación de impacto ambiental entre varias funciones, constituyéndose como continuador legal de la CONAMA.
Según declara Jorge Vergara si se quiere avanzar de manera sostenida en políticas medioambientales: “Se debe tener presente, cuáles son los sectores o áreas que deberían desarrollarse más en la próxima década y, en función de esto, tener presente el tipo de impactos ambientales que pueden generar esos sectores, al tiempo de definir criterios de políticas ambientales e instrumentos de regulación para ello”.
Finalmente y según Rodrigo Pizarro: “Aunque un gobierno tenga voluntad política para avanzar en materia ambiental, frente a una coyuntura donde debe elegir entre mayor regulación ambiental o crecimiento económico, ineludiblemente optará por esta última. Esto, porque los gobiernos asumen en períodos relativamente cortos y tratan de cumplir con su oferta programática y mostrar resultados tangibles a sus electores.
Fuentes:
• Criterios a tener en cuenta para la discusión de una política y una institucionalidad ambiental en Chile: Javier Vergara.
• Los cinco problemas de la institucionalidad ambiental en Chile: Rodrigo Pizarro
• Ley 20.417 http://www.leychile.cl
• Loreto Quiroz Rojas, abogada, ayudante del CDA. http://cdauch.blogspot.com/2010/05/refleja-la-legislacion-ambiental.html
• Historia de la Ley N° 20.417, intervención Diputado Patricio Vallespín.
• Declaración impacto ambiental: Empresa Mulpún Energy.
Roberto Gallardo Sepúlveda